Retención ilícita/Desalojo (propietario/inquilino)
¿Qué es una retención ilícita?
Una retención ilícita, más comúnmente conocida como desalojo, se usa cuando un propietario desea sacar a los inquilinos de una propiedad de alquiler, ya sea comercial o residencial. Solo un alguacil puede desalojar a alguien. Incluso si un inquilino tiene meses de retraso en el alquiler, el propietario no puede desalojar al inquilino ni deshacerse de sus pertenencias. El propietario debe obtener una orden de la corte para que el alguacil desaloje al inquilino.
¿Qué necesito hacer para sacar al inquilino?
- Haga la entrega legal de un aviso al inquilino (consulte a continuación para obtener más información)
- Espere a que finalice el período del aviso
- Presente una acción de retención ilícita si el inquilino no hace lo que le pidió el aviso
¿Qué formularios necesito presentar ante la corte para sacar al inquilino si no cumple con el aviso?
- Demanda original (UD-100)
- Portada del caso civil original (CM-010)
- Citación original (SUM-130)
- Copia del aviso (aviso de demanda)
- Copia del contrato de alquiler (opcional)
¿Qué pasa si no puedo pagar las cuotas y costos de la corte?
Tanto el demandante como el demandado pueden presentar una Solicitud de exención de cuotas de la corte (FW-001) (en español) y una orden sobre la exención de cuotas de la corte (FW-003). Si hay más de un demandante/demandado, cada demandante/demandado debe presentar su propia solicitud y orden de exención de cuotas.
Hice la entrega legal al inquilino. ¿Cómo consigo una fecha de audiencia?
Cuando el inquilino presenta una respuesta, el propietario debe solicitar una fecha de audiencia usando la Solicitud/contra solicitud para establecer un caso de juicio por retención ilícita (UD-150). Se debe enviar una copia a cada inquilino que responda antes de presentar la solicitud. La fecha de audiencia debe programarse dentro de los 20 días y la corte enviará un aviso por correo a todas las partes.
¿Qué formularios necesito para un fallo y posesión por falta de comparecencia/del secretario?
- Prueba de entrega original (POS-010) (una para cada inquilino)
- Solicitud de registro de falta de comparecencia (CIV-100)
- Fallo por falta de comparecencia por el secretario (UD-110)
- Mandato de posesión (EJ-130)
¿Se puede retrasar un desalojo?
Sí, el inquilino puede presentar una moción de suspensión de la ejecución. Esto le permite al inquilino quedarse hasta 41 días adicionales siempre que pueda pagar el alquiler por el tiempo adicional por adelantado.
¿Por qué recibí un aviso por correo?
Se requiere que la corte envíe por correo un Aviso de presentación de una demanda por retención ilícita (Código de Procedimiento Civil [CCP, por sus siglas en inglés], sección 1161.2) a cada inquilino mencionado en la demanda. Para obtener más información, busque asesoramiento legal.
¿Cuánto tiempo tengo para presentar una respuesta a la retención ilícita?
Tiene cinco (5) días naturales, excluyendo los días festivos judiciales, a partir de la fecha en la que se le hizo la entrega legal para presentar una respuesta a una acción de retención ilícita. Si no presenta una respuesta dentro de ese tiempo, el propietario puede solicitar un fallo por falta de comparecencia.
¿Qué formularios necesito para responder a la Citación y Demanda?
- Respuesta (UD-105)
- Prueba de entrega por correo (UDL/E-8)
Antes de presentar su respuesta ante la corte, primero debe hacer la entrega legal de una copia al demandante o al abogado del demandante, si está representado. La entrega legal puede hacerse por correo o en persona, pero no puede hacerse por una persona que sea el demandante o el demandado en el caso. No es necesario que el propietario reciba la respuesta antes de que el demandado presente la respuesta ante la corte.
No puedo estar presente para mi fecha de audiencia. ¿Puedo enviar a otra persona en mi lugar?
No. Solo usted o su abogado puede representarlo en la corte.
¿Cómo puedo cambiar la fecha de audiencia?
Los casos de retención ilícita deben programarse a más tardar 20 días después de la primera solicitud. No puede solicitar un cambio de fecha de audiencia por teléfono. Busque asesoramiento legal sobre cómo cambiar su audiencia.
Hacer la entrega legal del aviso
Alguien que no sea el propietario, que sea mayor de 18 años, debe hacer la entrega legal del aviso. Hay tres formas de hacer la entrega legal del aviso:
- Entrega en persona: el aviso se entrega en persona a la(s) persona(s) que será(n) desalojada(s).
- Entrega sustituida: si el inquilino no se encuentra en su hogar o trabajo habitual, puede dejar una copia con una persona mayor de 18 años. A continuación, también debe enviar una copia a su domicilio.
- "Fijación y correo": si no sabe dónde vive o trabaja el inquilino, o no puede encontrar a alguien mayor de 18 a quien entregarle una copia, puede
- adjuntar una copia en un lugar donde se pueda ver fácilmente y
- entregarle una copia a la persona que vive allí, si puede encontrarla, y
- enviar una copia al demandado a la propiedad.
Si al final del período de aviso el inquilino no ha hecho lo que se le pidió (desalojar la propiedad o pagar el alquiler), el propietario puede presentar una retención ilícita.